No. 2156 de noviembre de 1972, de la siguiente manera:
a. Ausencia total de la vista.
b. Agudeza visual no superior a 1/10 ó 20/200 en el mejor ojo, después
de su corrección.
c. Limitación en el campo visual hasta un ángulo no mayor de 20 grados.
Esta clasificación la utilizaron muchos pacientes simuladores y es
aplicable para inhabilitar laboralmente a un trabajador.
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